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Viña del Mar - Quillota

Martes 28 de mayo de 2024

Decreto 21: el derecho de personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural

El jueves 25 de abril se realizó la primera jornada de Difusión del D21, dirigido a los equipos Directivos de los tres Servicios de Salud de la V Región y a las comunidades indígenas locales que estuvieron en el proceso de la Consulta Indígena del Ministerio de Salud, llevada a cabo entre los años  2015 y 2017.

Dicha jornada, se realizó en uno de los dos Centros de Salud Indígenas de la jurisdicción del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota Petorca, llamado Ruka Lawen, ubicado en las dependencias del Hospital Juana Ross de Edwards, en Peñablanca.

El D21 fue presentado por funcionarios de la Dirección de Políticas Públicas (DIPOL) del Ministerio de Salud, señalando las directrices establecidas para ejecutar en los establecimientos de salud pública.

¿Qué establece el Artículo 7, de la Ley n°20.584?

Establece el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural y la obligación de los prestadores institucionales públicos a asegurar dicho derecho en los territorios de población indígena, lo cual se expresa en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante estas comunidades.

¿Qué es un Modelo de Salud Intercultural?

Conforme lo dispuesto en el artículo 7, del Decreto 21, el modelo de salud intercultural es la forma en que se diseña, organiza, implementa, evalúa y actualiza la gestión y atención de salud realizada por los equipos de de un establecimiento, de manera conjunta y coordinada con los pueblos indígenas, respetando la pertinencia cultural en la atención médica.

Este tipo de modelos contempla mecanismos que reconocen, protegen y fortalecen los sistemas de sanación de pueblos indígenas, de manera que conserven íntegros los principios elementales de su concepción holística, comunitaria o espiritual.

También, involucra la atención, gestión y recursos necesarios para su efectiva implementación; así como mecanismos sistemáticos e institucionalizados de participación basada en acuerdos con los distintos pueblos para garantizar la integridad cultural en su diseño, ejecución, evaluación y actualización.

¿Qué es una atención de salud con pertinencia cultural?

Es una relación respetuosa y horizontal entre los equipos de salud junto las personas, familias y comunidades pertenecientes a pueblos indígenas en el proceso de atención de salud con comprensión de la cosmovisión de los pueblos indígenas, el reconocimiento de su cultura, filosofía de vida, conceptos de salud-enfermedad, además de sistemas de sanación propios.

Para llevar a cabo esta atención con pertinencia cultural, los prestadores públicos, con la participación de pueblos indígenas a través de sus representantes, elaborarán procedimientos, protocolos, instrumentos, herramientas y estrategias institucionales con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de salud de acuerdo con sus contextos urbanos, rurales o insulares, a sus características etarias y a su situación epidemiológica.

¿Cómo se debe instalar un modelo de salud con enfoque intercultural?

Para el efecto de la implementación del modelo de este modelo de salud, los prestadores públicos deberán elaborar un reglamento interno de funcionamiento del modelo de salud intercultural, de conformidad a los lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Salud en la materia.

Este reglamento interno debe incluir las siguientes materias:

  1. Acciones de los sistemas de sanación de los pueblos indígenas disponibles en el establecimiento y las condiciones para acceder a ellas.
  2.  Instancias de participación indígena en el modelo de salud intercultural.
  3.  Protocolos de referencia y contrarreferencia entre el equipo de salud del establecimiento y los sistemas de sanación de los pueblos indígenas respetando las formas de validación comunitaria de los especialistas de esos sistemas de sanación junto con los procedimientos que deben adoptarse y la documentación necesaria para hacer operativa esa referencia y contrarreferencia. Además de, protocolos para la adecuación cultural de la atención a personas indígenas en los programas de salud.
  4.  Implementación de orientaciones técnicas para el registro de la variable pertenencia a los pueblos indígenas en los sistemas de información de salud.
  5.  Se incluye la formación y fortalecimiento de las competencias de los equipos en salud intercultural, incorporados en los Programas Anuales de capacitación de los Establecimientos de Salud.
  6.  Mecanismos y procedimientos para garantizar el acceso de las personas indígenas a asistencia espiritual con pertinencia espiritual.
  7.  Se adecuan los horarios de atención ambulatoria considerando la dispersión geográfica del territorio que abarca el modelo de salud intercultural.
  8.  Entre otras, visualizadas en las directrices del D21, en el Párrafo 9, artículo 17.