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Viña del Mar - Quillota

Jueves 26 de noviembre de 2015

INSTRUCTIVO PRESIDENCIA SOBRE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN EL DESARROLLO DE PERSONAS

INSTRUCTIVO PRESIDENCIA SOBRE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN EL DESARROLLO DE PERSONAS

El Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado "busca impulsar a los servicios públicos a generar mejores políticas y prácticas en el ámbito de gestión de personas, con el propósito de desarrollar un mejor Empleo Público, y de este modo fortalecer el aporte que los funcionarios y funcionarias realizan para el cumplimiento de la función pública". (extracto página del Servicio Civil, www.serviciocivil.cl)

En dicho instructivo se definen ejes principales y principios orientadores de la gestión de personas, a saber: DERECHOS LABORALES, CONDICIONES LABORALES, Y AMBIENTES LABORALES

En este sentido el Instructivo debe ser implementado en todos los servicios públicos, como parte de la agenda de modernización del Estado y especialmente en el ámbito de la gestión de personas, que es donde imparte lineamientos específicos este instructivo.

Respecto a la implementación este instructivo detalla diversas acciones que se deberán desarrollar al interior de las áreas de RR.HH. de los Servicios Públicos de acuerdo a cada uno de los ejes estratégicos planteados, con sus respectivos medios de verificación y plazos de implementación.

El Instructivo Presidencial se encuentra está organizado de la siguiente manera:

1.- Principios Orientadores: Se declaran cuatro principios: un Estado Moderno para Chile, con igualdad de oportunidades, participación y diálogo; impulso de cambios legales y prácticas de gestión que contribuyan a avanzar hacia un Empleo Decente; potenciar un Estado Innovador, con servicios públicos de calidad, buen trato, transparencia y condiciones laborales dignas; y revalorización de la función pública.

2.- Ejes principales: Se indican tres ejes de acción.

3.- a) Derechos Laborales: Las instituciones públicas deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de derechos laborales individuales y colectivos existentes.

b) Condiciones Laborales: Las instituciones públicas deberán generar condiciones necesarias para promover servicios de calidad, de modo que los funcionarios y funcionarias se desempeñen en condiciones de dignidad, eficiencia, mérito e innovación.

c) Ambientes Laborales: Las instituciones públicas deberán desarrollar acciones para generar ambientes laborales que, basados en el respeto y buen trato, favorezcan el compromiso, motivación, desarrollo y mejora de desempeño de las personas que en ellos trabajan.

4.- Política de Desarrollo de Personas: Cada servicio público actualizará o diseñará su propia "Política de Desarrollo de Personas", difundiéndola y dando pasos adicionales para su implementación. Esta Política se expresará en una resolución, dictada por cada jefe superior de servicio, y la cual deberá ser elaborada con la participación activa de las asociaciones de funcionarios de la institución.

5.- Participación de las Asociaciones de Funcionarios en la implementación del Instructivo Presidencial. El Instructivo Presidencial establece la obligatoriedad de que tanto el diseño como el plan de implementación de la Política de Desarrollo de Personas sea generada a través de procesos participativos. En especial, deben desarrollarse acciones que garanticen las prerrogativas legales que en materia de relaciones laborales tienen las asociaciones de funcionarios.

6.- Rol de la Dirección Nacional del Servicio Civil en el cumplimiento de este Instructivo Presidencial. El Instructivo Presidencial entrega un mandato al Servicio Civil para asesorar y otorgar apoyo experto a los servicios públicos en la implementación, definiendo funciones de monitoreo y elaboración de reportes de avance.