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Viña del Mar - Quillota

Jueves 23 de mayo de 2019

ATENCION FUNCIONARIO PLANTAS TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA PUBLICACIÓN DE NOMINA ORDENADA PARA REVISIÓN DE FUNCIONARIOS

Estimado/a Funcionaria/o de las Plantas Técnicas y Administrativa:

Junto saludarles y en el marco de la segunda etapa del primer proceso de encasillamiento, nos es grato compartir con ustedes el "Listado Ordenado para Revisión de los funcionarios" (Universo).

Este listado contiene al personal potencialmente traspasable a la planta titular. Ello de acuerdo a lo estipulado en el artículo décimo transitorio, letra b) de la la Ley 20.972; numeral 2 del artículo sexto transitorio del DFL N° 8, de 2017 que fija las plantas del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota e instrucciones contenidas en el memo N° C31 N° 1558 de 2018, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales.

                               ______________________________________

Este listado contiene el universo de funcionarios a contrata, asimilados a la referida planta y grado vacante que, según nuestros registros, se encuentran vigentes al momento de la ejecución de este proceso (hoy 23 de mayo de 2019).

Los requisitos para obtener el cargo titular son para quienes se hayan desempeñado, sin solución de continuidad (sin lagunas) al menos durante cinco años anteriores al 30 de noviembre de 2017 y encontrarse vigente a la fecha del inicio del proceso.

Los cargos vacantes a proveer son aquellos que han quedado vacante después de realizado el Encasillamiento de funcionarios Titulares:

Planta Grados Cargos Toma de Razón etapa previa
Técnica 22° 27 RTR N° 56/2017 (TR 22/01/2018)
Administrativa 22° 15 RTR N° 57/2017 (TR 22/01/2018)

Es Importante ofrecer disculpas a todos y cada de ustedes por la tardanza de esta etapa del proceso, el que ha debido resolver diferentes dificultades relacionadas con los registros contractuales que, como Servicio, se debe mantener en la plataforma de Contraloría. Ello ha implicado regularizar una serie de contratos, prórrogas de los mismos o nombramientos encontrándonos en proceso de resolver el 100% de nuestros funcionarios.

No obstante, y dado que para este servicio es prioritario concretar esta etapa del proceso de encasillamiento, se ha determinado iniciarlo sin esperar la total normalización.

Así, iniciado el proceso se presenta el listado Ordenado según los criterios de orden instruidos por el Ministerio en el Oficio ya mencionado del Universo de potenciales traspasables:

1. Se identificaron los cargos vacantes de las dos plantas.
2. Se identificaron a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y grados que, en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante 5 años anteriores al 30 de noviembre de 2017.
3. Se identificaron aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores a la fecha de dictación de la resolución que dispuso el encasillamiento de los titulares de la respectiva planta (que, en el caso de las plantas técnica y administrativa, correspondió al día 13 de diciembre de 2017).
4. Los funcionarios que se ajusten a lo indicado en el punto anterior, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento, en la medida que existan cargos vacantes en dicho grado y estén en primer orden.
5. Ordenamiento: En caso de existir más de un funcionario por cada grado disponible para encasillar, se deberán ordenar en forma decreciente de acuerdo al promedio de las tres últimas calificaciones, considerando dos decimales.
6. Si persistiera el empate, se debe proceder a ordenar, a los funcionarios empatados, de acuerdo al resultado de la última calificación. En caso de mantenerse el empate, se debe proceder a ordenar de acuerdo a la antigüedad en el Servicio, medida en años, meses y días. Finalmente, si aun no es posible dirimir el empate, es la Directora de Servicio la que deberá decidir, dejando constancia del criterio aplicado.

Por ello, usted debe prestar especial atención a la información de calificaciones y antigüedades que se señalan en el Listado Ordenado. Para ello, cuenta con un plazo de 5 días hábiles que va desde hoy, jueves 23 al próximo miércoles 29 de mayo. Si existe diferencia y usted desea aclararla, tendrá 5 días hábiles (entre el viernes 30 de mayo y el miércoles 05 de junio) para presentar antecedentes aclaratorios o complementarios en la unidad de personal de su establecimiento.

Una vez finalizado el plazo indicado, se publicará la nómina con correcciones, el día 06 de junio de 2019, después de lo cual se procederá a asignar los cargos titulares (por Asignación directa) entre los días 06 al 10 de junio.

CRONOGRAMA DEL PROCESO:

  • Publicación de nómina ordenada para revisión (Universo): 23 al 29/05/2019
  • Plazo de recepción antecedentes aclaratorios a la nómina (Reclamo): 30/05/2019 al 05/06/2019
  • Publicación de Nomina con Correcciones (si es pertinente): 06/06/2019
  • Asignar cargos en igual grado: 06 al 10/06/2019
  • Ofrecer cargos en inferior grado: 06 al 10/06/2019
  • carga en SIRH: 10 y 11/06/2019
  • Emisión de resolución de Encasillamiento 11 y 12/06/2019
  • Ingreso a Contraloría de Resolución de Encasillamiento (o antes) 12 y 13/06/2019

Le invitamos a visitar periódicamente la web institucional, para enterarse de las etapas del proceso.

Finalmente, señalar que hemos creado una casilla para resolver consultas:

encasillamientossvq@redsalud.gov.cl

Le saluda cordialmente, la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas.

Ley 20.972, Articulo décimo transitorio:

"b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta"